ESTATUTO SOCIAL DE AGGEC
TITULO I – DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º: Con la denominación de “ASOCIACION GERONTOGERIATRICA DEL CENTRO, PROFESOR DR. MARIO ALBERTO CROSETTO” se constituye el día 14 del mes de JULIO del año 2008 una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de CÓRDOBA, Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2º: La Asociación tendrá por objeto: la investigación interdisciplinaria de la senectud; la especialización de profesionales en gerontogeriatría, la difusión de los avances científicos y estratégicos tanto para el tratamiento y prevención de patologías como la promoción de la salud en esta etapa de la vida, organizando para ello Congresos, Cursos, Jornadas, y otras actividades científicas en gerontogeriatría; el asesoramiento a estamentos oficiales y privados en Gerontología y Geriatría; fomentar vínculos con Entidades similares o que persigan el mismo objetivo, ya sean argentinas o del extranjero; diseñar y gerenciar proyectos-programas de extensión que atiendan las necesidades integrales del anciano, entre otras; firmar convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, tendientes a participar y/o apoyar proyectos relacionados con la gerontogeriatría o el adulto mayor;
Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.
TITULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
ARTICULO 4º: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:
- Las cuotas que abonan los asociados;
- Las rentas que produzcan sus bienes;
- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas;
- El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente y que estén relacionadas directamente con su objeto.
TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
- ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y las personas que tengan una profesión afín con la Geriatría y Gerontología y sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva. Los Socios Fundadores estarán eximidos del pago de la cuota societaria no así lo demás socios activos. Ambos tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán ser elegidos para integrar los Órganos de la Asociación.
- HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los asociados honorarios carecerán de voto en las asambleas y no podrán integrar los Órganos de la Asociación.
- ADHERENTES: Serán los asociados que no reúnan las condiciones requeridas para los socios activos; pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos de la Asociación.
ARTICULO 6º: Los asociados ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones:
- Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
- Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
- Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería;
- Ser elegidos para integrar los Órganos de la Asociación cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del presente;
- Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 7º: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
ARTICULO 8º: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.
ARTICULO 9º: Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 10º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.
ARTICULO 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
- Amonestación;
- Suspensión;
- Expulsión.
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva;
- Inconducta notoria;
- Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.
TITULO IV – COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 13º: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de SIETE (7) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y de TRES (3) VOCALES. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará CUATRO (4) ejercicios, pudiendo ser reelecto por un período.
ARTICULO 14º: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros titulares y UN (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará CUATRO (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.
ARTICULO 15º: Para integrar los Órganos de la Asociación se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de seis meses y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTICULO 16º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTICULO 17º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTICULO 18º: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- Ejercer la administración de la Entidad;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
- Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
- Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 27o. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria;
- Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice;
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes;
- Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 19º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 20º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario;
- Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
- Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos;
- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.
TITULO V – DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 21º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Ejercer la representación de la Entidad;
- Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas;
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto;
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TITULO VI – DEL SECRETARIO
ARTICULO 22º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17;
- Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
El Vocal que correspondiere en su caso, reemplazara al Secretario en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TITULO VII – DEL TESORERO
- ARTICULO 23º: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
- Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los Libros de Contabilidad;
- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva;
- Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes;
- Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran.
El Vocal que correspondiere en su caso, reemplazara al Tesorero, en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 24º: Corresponde a los Vocales Titulares:
- Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
- Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;
- Reemplazar al Vice-Presidente, Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
- Corresponde al Vocal Suplente:
- Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;
- Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplace a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum, excepto cuando reemplace a algún titular.
TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 25º: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
- Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización;
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
- Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes de la convocatoria respectiva.
ARTICULO 26º: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
ARTICULO 27º: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social, mail y/o circulares a domicilio de los asociados, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 28º: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
ARTICULO 29º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
ARTICULO 30º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 31º: La Asamblea General Ordinaria renovará la Junta Electoral compuesta de DOS (2) miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 15 del presente estatuto. Su mandato durará cuatro años y sus funciones serán las siguientes:
- Verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados;
- Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres días antes del comicio;
- Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón;
- Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días antes del acto asambleario, oblando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social;
- Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días antes del Acto Electoral;
- Oficiar de Junta Escrutadora de votos;
- Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 32º: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
ARTICULO 33º: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
TITULO XI – DISOLUCION
ARTICULO 34º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TITULO XII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 35º: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente Estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo.
ARTICULO 36º: Facúltase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.
Expediente Nº 0007-072500/08
Resolución de otorgamiento de la Personería Jurídica: 211 “A”/ 09
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